
Comité de Control Interno
(COCOIN)


ARTÍCULO 1
del Comité de Control Interno
El Comité de Control Interno es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad Institucional o Ejecutiva (MAI)(MAE), Junta Directiva, Consejo de Administración, el Directorio u otro cuerpo colegiado que dirija la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, con las facultades establecidas en las disposiciones de su creación, los Secretarios de Estado, Gerentes Generales y otros que representen legalmente las instituciones, cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional; siendo para ello una importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno.
Control Interno
Es un proceso permanente y continúo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las entidades públicas y privadas con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a las leyes y a la ética, con motivo de su gestión y administración de los bienes nacionales. El control interno comprende las acciones de Control Preventivo, concurrente y posterior, que realiza la entidad sujeta a control con el fin de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se ejecute correcta y eficientemente.